MiTv Paraguay Condiciones
A los efectos de estas condiciones MiTv Paraguay pasa a ser “LA EMPRESA” y la persona que solicita la prestación de servicios “EL CLIENTE”.
- *El servicio de conexión de Tv comprende la instalación primaria de un televisor del Abonado, con un monto de 80.000 (ochenta mil gs. mensuales).
* El servicio de conexión a INTERNET comprende la instalación de acuerdo al plan que el cliente solicita.
Plan Internet: 80.000 gs. – 10 Megas de Velocidad
Plan Internet: 130.000 gs. – 20 Megas de Velocidad
Plan Internet: 200.000 gs. – 30 Megas de Velocidad
- Son obligaciones del CLIENTE:
a) Efectuar el pago por derecho de conexión la suma de 120.000 gs una vez realizada la conexión.
b) Efectuar el pago de las cuotas por la prestación de servicios en forma adelantado y mensual, de acuerdo al importe que establezca la EMPRESA en tal concepto.
c) Mantener en buen estado el funcionamiento de la instalación primaria realizada y de los equipos proveídos por la Empresa. (ONU)
d) Facilitar todos los datos personales que precise la EMPRESA, para tal efecto el mismo proveerá un formulario.
e) Comunicar a la Empresa cualquier modificación en los datos personales proporcionales.-
- La Empresa instalará y cobrará por separado:
- Los materiales y mano de obra de la instalación adicional de tomas de TV o Router Wifi.-
- Los materiales extras para llegar con el nivel de señal adecuado más allá de los 50mts. establecidos en la cláusula 1.-
- La Empresa no se responsabiliza en caso de no poder efectivizar la conexión por razones de orden técnico o por otros factores que le sean ajenos. En estos casos, dentro de 48 hs. de haberse determinado la imposibilidad de la conexión quedará a disposición del abonado la suma que hubiere depositado en concepto de derechos de conexión de los que se deducirá el costo de los materiales utilizados en la conexión fallida.
- El CLIENTE que incumpla con el pago de la cuota en la fecha establecida, tendrá por recargo de 10.000gs. (diez mil gs.) sobre el monto de la cuota. El importe de las cuotas podrán ser pagadas en la oficina de MiTv, o igual al cobrador designado por la EMPRESA, en el día del vencimiento.-
- Las Fechas de vencimientos serán:
Facturas Simples: Del primero (01) al (15) de cada mes, teniendo 15 días de gracias, para realizarlos.
Facturas Dobles: Del primero (01) al (05) de cada mes, posterior a la fecha se realizarán los cortes.
- El simple vencimiento establecerá la mora, autorizando la inclusión de mi nombre personal o razón social que represento a la base de datos de información comerciales, conforme a lo establecido en la Ley 1682/01 y su modificatoria Ley 1969/02; como también para que se pueda proveer la información a terceros interesados.-
- Las tarifas mensuales son pagaderas por mes adelantado en las formas y fechas de vencimiento informados en el dorso y frente de la factura respectivamente. Si EL CLIENTE no recibiere la factura, deberá informarlo a LA EMPRESA antes del día 5 de cada mes. Toda modificación en las tarifas mensuales y/o promociones y/o bonificaciones será notificada por LA EMPRESA el mes anterior a que tal modificación entre en vigencia.
- El equipo ONU-ROUTER-ONT y FIBRA será entregado a COMODATO, queda prohibida toda manipulación del servicio y/o materiales provistos por LA EMPRESA, que sea realizada por personas ajenas a la misma. EL CLIENTE permitirá el acceso del personal de LA EMPRESA -debidamente identificado- a los fines de instalar, inspeccionar, desconectar y/o realizar reparaciones.
- EL CLIENTE se compromete a utilizar el suministro de los servicios de LA EMPRESA únicamente dentro del domicilio denunciado como de instalación y en la cantidad de bocas contratadas, comprometiéndose a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar o trasladar los servicios sin la autorización expresa de LA EMPRESA. EL CLIENTE reconoce que el incumplimiento a lo mencionado podría implicar, según fuere el caso, la comisión de un delito penal. Las instalaciones no autorizadas y/o la conducta de compartir instalaciones/servicios sin autorización de LA EMPRESA y/o cualquier otra que pueda entenderse como “clandestina”, facultan a LA EMPRESA a facturar una penalidad equivalente a diez abonos básicos vigentes al momento en que tal conducta irregular es detectada y/o a proceder -sin previo aviso- a la desconexión, sin perjuicio de las acciones legales. Asimismo, de darse alguna de las situaciones apuntadas anteriormente, la empresa queda facultada a denegar la contratación futura de cualquier servicio que comercialice.
- EL CLIENTE acepta expresamente que el número y/o composición de las señales que integran la grilla están sujetas a variación sin previo aviso, y que LA EMPRESA no se responsabiliza por la interrupción o modificación de las mismas, toda vez que los titulares de las señales son terceros ajenos a LA EMPRESA. En ese sentido, se encuentra prohibida la fijación y/o retrasmisión por cualquier medio o motivo de los programas y/o emisiones de las señales, salvo autorización expresa de los titulares de derechos.
- Son condiciones de la Empresa.-
FIRMA DEL CLIENTE